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Dudas y preguntas frecuentes sobre la Declaración de la Renta 2012

02/05/2013

Dudas y preguntas frecuentes sobre la Declaración de la Renta 2012

Ha comenzado la campaña para la Declaración de la Renta. Las Declaraciones sencillas ya se están pudiendo realizar vía internet, tan solo con accedcer al borrador online. El resto tendrán que pedir cita. La campaña termina el 2 de julio. ¿Cuáles son los plazos concretos? Desde primeros de abril y hasta el 2 de julio, el borrador de los contribuyentes está disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Desde el 2 de abril está abierto el plazo para solicitar y confirmar el borrador. A partir del 12 de abril comienzan las devoluciones para los borradores confirmados. A partir del 24 de abril se abrirá el plazo para pedir cita previa y presentar la Declaración. El 6 de mayo comienzan las citas para presentar dicha Declaración, hasta el 28 de junio. El 26 de junio. Será el día en el que finalice el plazo para confirmar el borrador con resultado a ingresar en domiciliación bancaria. El 1 de julio. Fin de la campaña de la Declaración. ¿Cómo hacer la declaración? En primer lugar, ni se le ocurra confirmar el borrador sin confirmar todos los datos. La Agencia Tributaria ha advertido que hay que revisar siempre el borrador. En los casos donde hay cambios respecto al año anterior, podrían no haber sido adjuntados. Por ejemplo, podría haber sufrido cambios si en el último año se han dado estos casos. Cambios en las circunstancias personales y familiares. Divorcios, matrimonios o hijos. Referencias catastrales de sus inmuebles. Si tiene más de 2 inmuebles no se puede pedir el borrador. Deducciones por vivienda. Para solicitar el borrador puede descargarselo en la página web de Agencia TributariaAbre nueva ventana. Deben introducir en la web su nombre, apellidos, DNI, el resultado de la casilla 620 de la declaración de la renta del pasado año y un número de teléfono móvil. La agencia manda a ese teléfono un mensaje de texto con un número de referencia. Con ese número se accede al borrador. Si finalmente, los datos están correctos en su borrador, puedo confirmar dicho borrador. En caso que le salga declaración negativa, es decir, que le tienen que devolver, solo tiene que enviar un mensaje de móvil al 217223 o llamar al 901 12 12 24. Y recibirá el ingreso en su cuenta. Si le sale positiva, y tiene que pagar, puede hacerlo online o en su oficina bancaria habitual. IMPORTANTE Si sale negativa Hacienda tiene que pagarnos, si sale positiva, tenemos que pagar nosotros. ¿Hay teléfonos de atención para dudas o para realizar cambios en el borrador? Hacienda pone a disposición de los contribuyentes dos teléfonos de ayuda. Uno, automático, el 902 12 12 24 que funciona las 24 horas. Y un segundo de atención personalizada entre las 9:00 y las 21:00 horas, es el 901 200 345. También existe un servicio de atención presencial. ¿Quién tiene que hacer la Declaración? Hay que hacer la declaracion siempre que se ingresen a partir de 20.000 euros anuales de un único pagador. Es obligatorio para todas las personas con residencia habitual en España. Las personas que cobran menos también pueden hacerla, y en algunos casos, Hacienda les devolverá la parte estimada, según sus retenciones. Especificamos aquí los casos en los que es obligatorio hacer la declaración: Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: Con carácter general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. El límite también es aplicable en casos con varios pagadores. El límite se establece en 11.200 euros brutos anuales cuando hay más de un pagador, y la suma de esas cantidades que hemos cobrado supera la cantidad de 1.500 euros brutos anuales. También el limite es de 11.200 euros brutos al año cuando hemos cobrado pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas). Y hay que hacer la declaración en caso de Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales. Excepciones, no tenemos que hacer la declaración sí Los rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un único pagador o inferiores a 11.200 euros brutos anuales si proceden de más de un pagador. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si no superan la cantidad de 1.600 euros anuales. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, inferiores a 1.000 euros brutos anuales. Los contribuyentes con rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, con suma inferior a 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Personas con discapacidad y la declaración de la renta se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que estas obras estén terminadas antes de 2017. Además, pueden consultar a través del siguiente enlace todo lo referente a la declaración para las personas con discapacidad Discapacidad y la declaración de la rentaAbre nueva ventana. Novedades este año para la siguiente declaración En 2013 desaparecen casi todos los beneficios fiscales a la vivienda. Aquellos contribuyentes que compren a partir del 1 de enero de este año ya no podrán deducirse por adquisición de vivienda habitual en el IRPF. Una deducción que suponía un descuento del 15% de lo invertido con un límite de 9.040 euros. Pero eso será para la declaración que hagamos en 2014. Otro de los beneficios que han desaparecido con la entrada del nuevo año es el IVA. Este impuesto ha pasado de un 4% a un 10%. A partir de este año también se elimina la deducción por obra de mejora en inmuebles que se fijaba hasta en un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros. Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero deberán identificarlos ante Hacienda, de acuerdo con la ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. ¿Qué cosas desgravan? Una pregunta que se hace mucho la gente a la hora de hacer la declaración es: ¿qué cosas desgravan? Si te desgravas tienes que pagar menos a Hacienda, o tienes mayor opción a un importe de devolución más grande. Hace años desgravaban gafas, tratamientos dentales, etc. Ahora estos puntos ya no se recogen como elementos que desgravan. Las deducciones que quedan vigentes este año 2013 son: Al comprar la vivienda habitual (si compraste antes del final de 2012). Por alquiler de vivienda. Por donativos a ONG, fundaciones o partidos políticos. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Cuenta ahorro-empresa. (emprendedores). Protección y difusión del Patrimonio histórico. Es decir, donativos para restaurar o conservar bienes históricos. Planes de pensiones. Pérdidas en juegos de azar (casinos, bingos y máquinas recreativas). Obras en casa para adaptaciones para personas con discapacidad. Reformas en viviendas en general, no solo en la habitual. La X solidaria La casilla de Fines Sociales de la declaración de la Renta ayudará en 2013 a casi 6 millones de personas. La Plataforma de ONG de Acción Social informan que durante este año se pondrán en marcha 1.103 proyectos sociales gracias a lo que los contribuyentes destinan en sus declaraciones de la Renta. En total 425 ONG de Acción Social realizan acciones que ayudan a los demás. La declaración nos permite decidir a quien queremos que vaya un tanto por ciento de los impuestos que nos retienen. Es un gesto solidario que no cuesta nada.




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