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Virgen de Consolación

¿Qué tipos de incapacidad permanente pueden cobrar los autónomos?

06/02/2024

¿Qué tipos de incapacidad permanente pueden cobrar los autónomos?

Los trabajadores autónomos en España también tienen derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, existen ciertas diferencias en relación a los trabajadores asalariados que cotizan por el Régimen de la Seguridad Social.

Una incapacidad permanente es un tipo de pensión que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

En el caso de los trabajadores autónomos, al igual que ocurre con los trabajadores asalariados, una incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.

Tipos de incapacidad permanente para autónomos

En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Así, a continuación vamos a explicar cada uno de estos grados en relación a los trabajadores que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

El organismo encargado de otorgar el reconocimiento de una incapacidad permanente en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, también se puede conseguir por la vía judicial como última opción, previa demanda del trabajador contra el INSS.

Inicialmente, encontramos la incapacidad permanente parcial. Este grado de invalidez se puede conceder cuando el trabajador autónomo presenta una disminución del 33% como mínimo en su rendimiento profesional.

Al respecto, los profesionales de ‘Mapfre’ aclaran que «una de las particularidades de la incapacidad permanente parcial para autónomos es que solo pueden acceder a si es por causa laboral. Los autónomos no están cubiertos con esta prestación por enfermedad común o accidente no laboral. Solo podrán disfrutarla después de un accidente laboral o por una enfermedad profesional».

Pensiones de incapacidad para autónomos

Para el resto de grados de invalidez, los trabajadores autónomos pueden acceder en las mismas condiciones que se aplican para los trabajadores asalariados que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.

Un grado por encima de la incapacidad parcial encontramos la incapacidad permanente total. Este grado de invalidez inhabilita al trabajador autónomo para su profesión habitual. No obstante, este grado de invalidez es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la invalidez.

Por otro lado, encontramos la incapacidad permanente absoluta. En este tipo de casos, desde el INSS se reconoce que el trabajador autónomo se encuentra inhabilitado para desarrollar cualquier profesión u oficio. A cambio, percibe una pensión con una cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.

Finalmente, tenemos la Gran Invalidez, que es el grado de incapacidad permanente más elevado que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social a un ciudadano en España. Aquí, también se considera que el trabajador autónomo se encuentra incapacitado para desarrollar cualquier actividad laboral. Además, también reconoce que el trabajador necesita la ayuda de otras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.

Muchas personas creen que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son incompatibles con la actividad laboral, aunque eso no es del todo así. Ambos grados de invalidez son compatibles con la actividad laboral. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad quedan muy reducidas, y el puesto de trabajo en cuestión debe estar adaptado completamente a las necesidades del trabajador beneficiario de la incapacidad permanente.




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